Unidad Tributaria U.T. año 2017
La nueva unidad tributaria y su efecto en la economía, es un aspecto muy trascendente que afecta en todos los ámbitos económicos del país.
- El Cesta Ticket pagado a los trabajadores (se incrementa a Bs.108.000), exceptuando a los pensionados.
- Las estructuras de costo de las empresas, en especial en las PYMES.
- Montos de las multas, sanciones, sucesiones y donaciones.
- Valores de Registros, timbres fiscales, notarias, tribunales.
- Valías de los impuesto aeroportuarios y por emisión de pasaportes, entre otros.
La Unidad tributaria (U.T) es una medida que permite corregir los ingresos fiscales.
Además ,de los gastos ante la inflación, por ende tienen estrecha relación.
El citado aumento de la unidad tributaria se efectuó:
- Fuera del plazo legal, según el artículo 131 del Código Orgánico Tributario (C.O.T.).
- Violando el procedimiento legal. Articulo 131 C.O.T.S
- Sin aprobación de la Asamblea Nacional. Articulo 131 C.O.T.
- En ausencia de cifras de Inflación (INPC) publicada por parte del BCV del año 2016.
A todos los venezolanos y a las empresas, afecta directamente el incremento desproporcional y unilateral de sueldos y salarios realizado cada vez con más frecuencia.
Sobre todo:
- El aumento del cesta-ticket por efecto de la variación de la unidad tributaria.
- La disminución constante y diaria de la capacidad adquisitiva.
- La inestabilidad de los precios.
- El inminente descalabro macroeconómico que ha originado en nuestro país , la inflación más alta del mundo.
Es de destacar y señalar que el incremento anual de la UT tiene su marco jurídico y legal en el Código Orgánico Tributario que establece en su artículo 131:
“La Administración Tributaria tendrá las:
- Facultades.
- Atribuciones.
- Funciones,
que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos.
Muy especialmente, el Numeral 15:
- Reajustar la unidad tributaria (U.T) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año.
- Previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional.
- El cálculo será sobre la base de la variación producida en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) fijado por la autoridad competente, del año inmediato anterior……”
Así mismo, la Ley de Impuesto sobre la Renta establece la obligación del BCV, de publicar en los primeros diez (10) días de cada mes, la variación y el INPC del mes anterior.
A pesar que dicho mandato legal fue establecido por el legislador, lo cierto es que la Unidad Tributaria no es ajustada de acuerdo a la inflación acumulada en el año determinado.
Como resultado,el ajuste reconocido por la Administración Tributaria es sustancialmente inferior a la tasa de inflación efectivamente expresada en el INPC.
A toda esta distorsión, se agrega que durante el año 2016, el BCV omitió la publicación del INPC.
En consecuencia, los Contribuyentes Ordinarios no puedan efectuar su Ajuste Fiscal Regular (API) a nivel de su Declaración de Impuesto sobre la Renta.
Y con respecto a la información financiera, los estados financieros se vean afectados por la publicación de índices de inflación por el BCV.
Las obligaciones pecuniarias establecidas en el Código Orgánico Tributario (C.O.T) representadas en U.T se ven afectadas por la inflación.
En consecuencia, las sanciones establecidas en el C.O.T son estipuladas en U.T..
Por lo tanto, si es ajustada anualmente de manera sub-estimada,el resultado es que tenemos una distorsión total en relación al valor real de la UT.
Razones:
- No se ha tomando en cuenta la Inflación oficial dictaminada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
- Esto ha ocurrido durante los últimos nueve años.
- El Ejecutivo ha ajustado la U.T en un promedio anual del dieciocho por ciento (18%).
Diversas medidas legislativas han sido aplicadas.
El efecto de la inflación
Además, no tanto para eliminar o reducir las causas de la inflación.
Más bien, para neutralizar el impacto de la inflación en la tributación.
La inflación conduce a la destrucción de aquella relación.
Sobre todo,en la medida que se altera el valor de la moneda.
Por tal razón, es indispensable preservar la imposición en la justa medida fijada por la Ley del Tributo:
- Evitando que la inflación desnaturalice el sentido.
- Y la intensidad con la que el legislador pretendió gravar las diferentes manifestaciones de capacidad contributiva,
otorgando neutralidad al transcurso del tiempo.
Lo correcto, es que la Unidad Tributaria debe ser ajustada periódica y regularmente.
Es decir, acorde al ritmo de la inflación del año o ejercicio fiscal anterior.
Cuando tenemos una inflación galopante y diaria como ocurre en la economía de nuestro país, el dinero se desvanece literalmente en las manos de su tenedor.
Es de destacar que en las dos últimas Reformas de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) se excluyeron:
- El ajuste por inflación a las entidades financieras y de seguros.
- Recientemente, a los Sujetos Pasivos Especiales “ Contribuyentes Especiales”.
Con estas reformas legislativas, no existe fundamentación ni corrección.
Solo manipulación del valor de la Unidad Tributaria.
La corrección de la unidad monetaria ha sido subestimada a conveniencia.
Por qué ?
Por el retraso y minimización de su ajuste.
Sobre todo, con el propósito de subestimar la corrección utilizada como crédito a la base imponible o a la cuota a pagar.
Fundamentalmente, en el Impuesto sobre la Renta.
Publicación de índices
Es de recordar que el BCV no ha publicado el INPC del año 2016.
En 2015, demoró la publicación de los índices de inflación.
Sobre todo, impidiendo el derecho a la corrección monetaria durante los cierres financieros y fiscales que tuvieron lugar durante dicho periodo.
Solo en los años 2013, 2014 y 2015, el aumento de la inflación ha sido de 56,2%, 68,5% y 180,9% respectivamente.
Mientras que el ajuste de la unidad tributaria para esos mismos años, fue del 18% promedio cada año.
Es de destacar que el incremento de la unidad tributaria en 2017 fue de Bs. 177 a Bs. 300,.
En consecuencia,esto representa un incremento del 69,49%.
Mientras que la inflación superó el 500% en 2016, de acuerdo a cifras extraoficiales
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