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Unidad Tributaria U.T. año 2017

La nueva unidad tributaria y su efecto en la economía, es un aspecto muy trascendente que afecta en todos los ámbitos económicos del país.

  • El Cesta Ticket pagado a los  trabajadores (se incrementa a Bs.108.000), exceptuando a los  pensionados.
  • Las estructuras de costo  de las empresas, en especial en las PYMES.
  • Montos de las multas, sanciones, sucesiones y donaciones.
  • Valores de Registros, timbres fiscales, notarias, tribunales.
  • Valías de los impuesto aeroportuarios y por emisión de pasaportes, entre otros.
La   Unidad tributaria (U.T) es una  medida que  permite corregir los  ingresos fiscales.
Además ,de los  gastos ante la inflación, por ende tienen estrecha  relación.
El  citado  aumento de  la  unidad tributaria se efectuó:
  • Fuera del plazo legal, según el artículo 131 del Código Orgánico Tributario (C.O.T.).
  • Violando el procedimiento legal. Articulo 131 C.O.T.S
  • Sin aprobación de la Asamblea Nacional. Articulo 131 C.O.T.
  • En ausencia de cifras de Inflación (INPC) publicada por parte del BCV  del  año 2016.
A  todos los  venezolanos y a las empresas, afecta directamente el incremento desproporcional y unilateral de sueldos y salarios realizado cada vez con más frecuencia.
Sobre todo:
  • El aumento del cesta-ticket por efecto de la  variación de la  unidad tributaria.
  • La disminución constante y diaria de la capacidad adquisitiva.
  • La  inestabilidad  de  los precios.
  • El inminente descalabro macroeconómico que  ha  originado en nuestro país , la inflación más  alta del  mundo.
Es  de  destacar y  señalar que  el incremento anual de la UT tiene su marco jurídico y legal en el Código Orgánico Tributario que establece en su  artículo 131:
“La Administración Tributaria tendrá las:
  • Facultades.
  • Atribuciones.
  • Funciones,
que  establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos.
Muy especialmente, el Numeral 15:
  • Reajustar la  unidad tributaria (U.T) dentro  de  los  quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año.
  • Previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional.
  • El cálculo será sobre la base de la variación producida en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) fijado por la  autoridad competente, del año inmediato anterior……”
Así mismo, la Ley de Impuesto sobre la Renta establece la obligación del BCV, de publicar en los  primeros diez (10) días de cada  mes, la  variación y  el  INPC del  mes  anterior.
A pesar que dicho mandato legal fue establecido por el  legislador, lo cierto es que la Unidad Tributaria no es ajustada de acuerdo a la inflación  acumulada en el año determinado.
Como resultado,el  ajuste  reconocido por la  Administración Tributaria es sustancialmente inferior a la tasa de inflación efectivamente expresada en el INPC.
A toda esta distorsión, se agrega que durante el año 2016, el BCV omitió la publicación del INPC.
En consecuencia, los  Contribuyentes Ordinarios no puedan efectuar su Ajuste Fiscal Regular (API) a nivel de su Declaración de Impuesto sobre la Renta.
Y con respecto a la información financiera, los  estados financieros se vean afectados por la publicación de  índices de inflación por el BCV.
Las obligaciones pecuniarias establecidas en el Código Orgánico Tributario (C.O.T) representadas en U.T  se ven  afectadas por  la  inflación.
En consecuencia,  las  sanciones establecidas en el C.O.T  son estipuladas en U.T..
Por lo tanto, si es  ajustada  anualmente de  manera  sub-estimada,el resultado es que tenemos una distorsión total en relación al  valor real de la UT.
Razones:
  • No se ha tomando en cuenta la Inflación oficial dictaminada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
  • Esto ha ocurrido durante los últimos nueve años.
  •  El Ejecutivo ha  ajustado la U.T en un promedio anual del dieciocho por  ciento (18%).
Diversas  medidas  legislativas han  sido aplicadas.
El efecto de la inflación
Además, no  tanto  para  eliminar o reducir las causas de  la inflación.
Más bien, para neutralizar el impacto de la  inflación en la tributación.
La inflación conduce a la destrucción de aquella relación.
Sobre todo,en la medida que se altera el valor de la moneda.
Por  tal  razón,  es indispensable preservar  la imposición en la justa medida fijada por la Ley del Tributo:
  • Evitando que la inflación desnaturalice el sentido.
  • Y la  intensidad con la que el legislador pretendió gravar las diferentes manifestaciones de capacidad contributiva,
otorgando neutralidad al transcurso del  tiempo.
Lo correcto, es que la Unidad Tributaria debe ser  ajustada periódica y regularmente.
Es decir, acorde al ritmo de  la inflación del año o ejercicio fiscal anterior.
Cuando tenemos una  inflación galopante y diaria como ocurre en la  economía de nuestro país, el  dinero  se desvanece literalmente en las manos de  su tenedor.
Es de destacar que en las dos últimas Reformas de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR)  se excluyeron:
  • El ajuste por inflación a las  entidades  financieras y de seguros.
  • Recientemente,  a los Sujetos Pasivos Especiales “ Contribuyentes Especiales”.
Con  estas  reformas  legislativas, no  existe  fundamentación ni corrección.
Solo manipulación del valor de la Unidad Tributaria.
La corrección de  la  unidad monetaria ha  sido subestimada a conveniencia.
Por qué ?
Por  el  retraso y minimización de su ajuste.
Sobre todo, con el  propósito de subestimar la corrección utilizada como crédito a la base imponible o  a la cuota  a pagar.
Fundamentalmente, en el Impuesto sobre la Renta.
Publicación de índices
Es de  recordar que  el BCV no ha  publicado el INPC del año 2016.
En 2015, demoró la publicación de los  índices de inflación.
Sobre todo, impidiendo el derecho a la corrección monetaria durante los cierres financieros y fiscales que tuvieron lugar durante dicho periodo.
Solo en los años 2013, 2014 y 2015, el  aumento de la inflación ha sido de 56,2%, 68,5% y 180,9% respectivamente.
Mientras que  el  ajuste de la unidad  tributaria para  esos mismos años, fue del 18% promedio cada año.
Es de destacar que el  incremento de la  unidad  tributaria en 2017 fue de Bs. 177 a Bs. 300,.
En consecuencia,esto representa un incremento del 69,49%.
Mientras que la inflación superó el 500% en 2016, de acuerdo a cifras extraoficiales

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